Para Sistemas Integrales en Salud Roma S de Rl de CV, es necesario manifestar claramente las reglas de operación, por ello se da por enterado los siguientes puntos.
- Pro Salud:
- Misión: Brindar con empatía los cuidados necesarios para propiciar una adecuada calidad de vida a pacientes y familiares, facilitando su desarrollo familiar, social y laboral.
- Visión: Ser el mejor servicio de cuidados domiciliarios, hospitalarios y de traslado para pacientes con necesidades específicas y especiales.
- CONTRATO DE SERVICIOS. Al iniciar la relación comercial consistente en el pago del servicio, se da por aceptados los siguientes términos por ambas partes
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE “Sistemas Integrales en Salud Roma S de RL de CV”, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ «EL PRESTADOR DE SERVICIOS» Y, POR OTRA PARTE C. EL CLIENTE QUE SOLICITA EL SERVICIO, POR SU PROPIO DERECHO CIVIL, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, EN CASO DE QUE SE REFIERA A AMBAS SE NOMINARÁ COMO “AMBAS PARTES”, Y AL PRESENTE DOCUMENTO COMO «EL CONTRATO» SUJETOS AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
- D E C L A R A C I O N E S. «EL PRESTADOR DE SERVICIOS», manifiesta que:
- Es una sociedad de responsabilidad limitada de nacionalidad mexicana, la cual se constituyó bajo la razón social de Sistemas Integrales en Salud Roma S de RL de CV, mediante escritura pública número 69,436 con fecha 09 de septiembre del 2016, pasada ante la fe de la Notaria Pública número 13, por el Licenciado Ignacio Soto Sobreyra y Silva en la Ciudad de México.
- Dentro de su objeto social se encuentran, entre otros, la facultad para desempeñar o prestar los servicios médicos tanto generales como especializados y domiciliarios, la prestación de servicios profesionales relativos al área médica y la medicina en todos sus géneros.
- Que es su libre voluntad prestar sus servicios a “EL CLIENTE” en las condiciones y términos del presente instrumento.
- “EL CLIENTE”, declara:
- Ser una persona física con capacidad legal y económica para comprometerse y suscribir el presente contrato.
- Tener su domicilio en México, y que brindara la información detallada por medios electrónicos.
- Que se compromete a identificar con credencial de elector con el número Y comprobante de domicilio por medios digitales
- Es su intención contratar a «EL PRETADOR DE SERVICIOS» para que proporcione a este los servicios que se especifican vía electrónica mismo que forma parte integra del presente contrato.
- C L Á U S U L A S
- PRIMERA. – PERSONALIDAD.
- «AMBAS PARTES», reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir «EL CONTRATO», no mediando entre ellas incapacidad legal ni económica, dolo o vicio alguno.
- SEGUNDA.LEGISLACIÓN APLICABLE.
- Declara » EL CLIENTE» requerir los servicios de «EL PRESTADOR DE SERVICIOS» y por tal motivo suscriben «AMBAS PARTES» el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, mismos que se sujetan a las disposiciones Constitucionales y del Código Civil Federal, Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro aplicable.
- TERCERA.-. OBJETO.
- Convienen “AMBAS PARTES” en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, por medio del cual «EL PRESTADOR DE SERVICIOS» se obliga a prestar a “EL CLIENTE”, los servicios con el personal que a su bien le parezca conveniente y que sea aceptado por “EL CLIENTE”, debiendo poner en ello toda su infraestructura, intensidad, productividad, calidad experiencia y material humano contratados por ¨EL CLIENTE¨ para lograr el mejor resultado posible para él.
- «EL PRESTADOR DE SERVICIOS» se compromete a ofertar los servicios de calidad, capacidad y compromiso bajo el personal que certifique antecedentes de desempeño, capacitación y estudios que el cliente requiera y estipule en el presente contrato, así como la valoración psicométrica que aplique.
- “EL CLIENTE” se compromete a brindar el pago acordado cinco días antes del inicio de labores del colaborador, bajo la cotización de los servicios solicitados que se enmarcan y se comparten por medios electrónicos.
- CUARTA. INFORMACIÓN.
- Para el logro del objeto del presente contrato, “EL CLIENTE” deberá poner a disposición de «EL PRESTADOR DE SERVICIOS» la información necesaria para poder llevar a cabo con la máxima habilidad y resultados exitosos el objeto del presente contrato.
- «EL PRESTADOR DE SERVICIOS» deberá guardar secreto profesional sobre el asunto o los asuntos que se le confíen tal y como lo exige la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, la Ley Federal de Protección de Datos Particulares en Posesión de Particulares y los que en las Normas Oficiales Mexicanas corresponda en su práctica.
- «EL PRESTADOR DE SERVICIOS» deberá informar el mapa curricular del colaborador que asistirá para las actividades a las que refiere este instrumento o el anexo único, omitiendo para ello los datos sensibles (domicilio, teléfono, datos médicos, etc…), salvo requisiciones que enuncie la autoridad competente en caso de así requerirlo.
- “EL CLIENTE” acepta haber brindado a «EL PRESTADOR DE SERVICIOS» un protocolo de medidas familiares de urgencia acordes a las necesidades de su familiar, así como las vías de comunicación a las que se le notificara cualquier necesidad.
- QUINTA. VIGENCIA.
- El presente contrato tiene vigencia acordada en medios electrónicos, otorgando 2 horas para el consumo de alimentos cada 8 horas de labores.
- “EL CLIENTE” es consciente del horario contratado e interpreta como servicio finalizado el horario acordado para tal efecto, siendo “EL CLIENTE” responsable de las actividades e integridad, de su familiar y del personal fuera del tiempo contratado.
- SEXTA. – DEL PAGO.
- El costo motivo de los servicios, será acordado en medios electrónicos, con un aumento del 25% en días feriados que establezca la ley, mismos que deberán de ser pagados a favor de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” únicamente y a través de:
- Depósito bancario al número de cuenta 9577531808 en el banco CitiBanamex a nombre de SISTEMAS INTEGRALES EN SALUD ROMA S DE RL DE CV.
- CLABE 002180701124128140 de la Institución Bancaria CitiBanamex; a nombre de SISTEMAS INTEGRALES EN SALUD ROMA S. DE RL. DE CV.
- Cheque solo por confirmación de buen cobro (2 días después de la emisión), con recepción solo de lunes a miércoles.
- TARJETA BANCARIA terminal en la ubicación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
- Stirpe con ligas compartidas en vías electrónicas.
- “EL CLIENTE” se referirá como entendido que los conceptos e importes contenidos en la misma fueron previamente revisados y aprobados, por lo que, al momento del otorgamiento de la misma, aplicara la conformidad de “EL CLIENTE”, en la cantidad desglosada; “EL CLIENTE” se compromete a demostrar el pago con los anexos que juzgue pertinente.
- SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES.
- “AMBAS PARTES” reconocen expresamente ser independientes, por los que todo personal que utilicen respectivamente para la prestación de los servicios en los términos del presente contrato será precisamente asignado y contratado de manera independiente por cada una de ellas, por lo que no existirá relación obrero-patronal alguna entre las partes. Para tales efectos “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” reconoce expresamente que cuenta con los recursos económicos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal, quedando entendido que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable del pago de salarios, incapacidades, prestaciones de Ley, Impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que contrate para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente contrato, así como de la afiliación de dicho personal y pago de las cuotas correspondientes ante las instituciones que así lo requieran en México y demás autoridades y dependencias federales o locales competentes.
- En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “EL CLIENTE” como patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, por lo que este último se obliga a hacerse responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las obligaciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas del trabajo, y se obliga a liberar y sacar en paz y a salvo a “EL CLIENTE” frente a toda incapacidad o sanción administrativa que su personal pretendiese hacer o fincar en perjuicio de “EL CLIENTE” a consecuencia de la citada relación. Asimismo, ¨LAS PARTES¨ acuerdan expresamente que no existe ningún tipo de relación laboral, subordinación o creación de cualquier tipo de sociedad, asociación o franquicia por la celebración del presente contrato, no poseer obligaciones de alimentación ni de otra índole social o económica directa con los colaboradores de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
- “EL CLIENTE” se da por enterado y en pleno entendimiento que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no es responsable de actividades que puedan ser sometidas a juicio de orden civil o penal que el personal contratado involucre y se refieran en culpa o dolo, ya que esto sobrepasa la relación laboral y el objeto constituido de la empresa que a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” corresponde, colaborara con ¨EL CLIENTE¨ cuando la autoridad requiera su participación si esto así es necesario e indicado por la autoridad competente. Sin embargo, se informa que, en el proceso de contratación del personal, se somete a valoración de confianza, a un perfil de análisis psicométrico, monitorización continua de sus actividades y valoración de su desempeño con la intención de disminuir la posibilidad de incursión en ilícitos.
- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incita a “EL CLIENTE” resguardar sus pertenencias bajo llave (tarjetas bancarias, joyas, dinero, aparatos eléctricos y electrónicos de índole no médico, etc…), no mostrar los lugares de resguardo, evitar conversaciones de índole económico, no compartir llaves de acceso al domicilio ni a habitaciones cuando no sea necesario, y las medidas pertinentes y que “EL CLIENTE” juzgue conveniente para mantener la salud e integridad de su familiar, resguardo y posesión de sus bienes.
- El personal propuesto para las actividades referidas deberá presentarse uniformado y con gafete de la empresa que se encuentra firmado, con teléfono al que puede solicitar la confirmación del nombre del personal, así como con el Formato de labores, Carta valoración de actividades y Agenda diaria de actividades, este último correspondiendo a los días y/u horas contratadas.
- Cambio de situación de “EL CLIENTE”, ambas partes acuerdan que el presente contrato tiene validez para el puesto, nivel y responsabilidades descritas en este instrumento o las acordadas por ambas partes vía electrónica, en caso de que la situación de “EL CLIENTE” sea modificada en necesidades, requisitos, cambios, actividades y domicilios, deberá hacerlo del conocimiento escrito y/o electrónico a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro del plazo de cinco días hábiles al que tenga conocimiento del hecho, en caso contrario puede ser motivo de culminación del presente instrumento sin resarcir costos por servicios contratados.
- En el caso de terminación anticipada, no se podrá hacer un ajuste o devolución económica o en especie.
- En caso de que ¨EL PRESTADOR DE SERVICIOS¨ obtenga una responsabilidad mayor, se hará un ajuste económico que será dado a conocer en el plazo de tres días a partir de la notificación escrita o electrónica que haga “EL CLIENTE” de tal circunstancia a la cual este último se obliga en un plazo no mayor a 5 días antes de la aplicación.
- Cuando el actuar exceda el descrito en este instrumento por necesidades que involucren salvaguardar la vida, integridad o salud del cliente o su familiar, así como del colaborador, (Traslado o apoyo médico de urgencias o no, bomberos, policía, cualquier necesidad imperiosa que considere por casos excepcionales en el desempeño de sus actividades o tenga conocimiento de ello…), ¨EL CLIENTE¨, aceptara se le realicen los cargos correspondientes a estas acciones, ya sea por «EL PRESTADOR DE SERVICIOS» o por terceros; comprometiéndose a liquidar los servicios de forma inmediata con un plazo máximo de 1 semana hábil en la forma que “AMBAS PARTES” acuerden.
- En caso de que “EL CLIENTE” y el personal de ¨EL PRESTADOR DE SERVICIOS¨ acuerden algún tipo de actividad no especificada en el presente documento, será responsabilidad de ambos y excluyen a ¨EL PRESTADOR DE SERVICIOS¨ de cualquier consecuencia que esto desencadene, ya sea de índole mercantil, civil, laboral, penal y/o de cualquier materia que requiera su resolución.
- En caso de que el personal y “EL CLIENTE” acuerden visitas posteriores, o seguimiento fuera del horario marcado en este contrato, será su responsabilidad tanto para fines médicos, clínicos, sociales, afore, y/o cualquier materia de índole mercantil, civil o penal que requiera ese acuerdo.
- En caso de que por razones fuera de control ¨EL PRESTADOR DE SERVICIOS¨ no pueda enviar la persona designada para el desempeño de las actividades contratadas, (accidente de trayecto o las que por necesidades imperiosas se requiera) se compromete a ofertar un nuevo miembro del equipo que solvente esas necesidades, y en el caso de no cumplir las expectativas curriculares o decidir revocar la adquisición del servicio, el proveedor se compromete a la devolución parcial bajo el método de pago realizado del capital restante y que no haya sido requisitado en pagos propios del tiempo, estudios o materiales que ocupe el servicio ya brindado.
- “EL CLIENTE” acepta la solvencia del material, equipo y recursos, en caso de no contar con este, para el correcto desempeño de las actividades del personal de ¨EL PRESTADOR DE SERVICIOS¨, las actividades se darán por realizadas y completadas, surtiendo esto según la agenda diaria de actividades.
- OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
- ¨AMBAS PARTES¨ se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información y documentación que se proporcionen para fines de la ejecución y cumplimiento del presente contrato durante el plazo que marque la ley, sobre la información que, para cumplir los términos del presente instrumento, se entreguen recíprocamente o sobre aquella que procesen las partes, derivada de la que reciban, salvo en los casos en los que alguna de éstas requiera revelarla a sus propios directores, gerentes, empleados o subcontratistas involucrados que la requieran a efecto de que se dé cumplimiento a este contrato, o por razones en las que se vulnere la salud o seguridad del alguno de los vinculantes al presente documento.
- ¨AMBAS PARTES¨ respetaran igualmente los derechos de que respectivamente fuere titular y dueños.
- Asimismo, ¨AMBAS PARTES¨ aseguran en este acto que mantendrán la confidencialidad, obligándose a responder por los actos u omisiones en virtud de los cuales se violaren los derechos de alguna de las partes o cualquier tercero, comprometiéndose a indemnizar a la otra parte por cualquier daño y perjuicio que le causaren dichos actos u omisiones.
- Para lo anterior, se tiene como información confidencial, en forma enunciativa más no limitativa: planes de mercadotecnia, estrategias, costos, información derivada de estudios de mercado, pronósticos, facturación, compromisos financieros y datos sobre los procesos e infraestructura, así como datos comprendidos en expedientes de uso clínico, laboratoriales, nutricionales y lo que en su haber corresponda según las normas ofíciales mexicanas que apliquen.
- En consecuencia, ¨AMBAS PARTES¨ no revelarán a terceros la información confidencial o aquella que específicamente se entreguen recíprocamente sin la aprobación previa y por escrito de su contraparte. Los empleados de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que deban tener acceso a tal información para cumplir con los términos de este contrato deberán comprometerse a guardar confidencialidad sobre la misma, advertidos de las sanciones que la Ley establece para los que transgredan la confidencialidad, incluso sanciones de carácter penal establecidas en los ordenamientos legales sobre esta materia.
- Se exceptúan de la obligatoriedad de confidencialidad:
- Aquella información que con anterioridad a la firma de este convenio esté en poder de las partes;
- Aquella que esté disponible al público en general, o se convierta en pública, sin influencia de la contraparte;
- La que se entregue a alguna de las partes por un tercero facultado para revelarla.
- La requerida por autoridades que en su competencia soliciten.
- Los designados por las leyes, reglamentos o normas que involucren.
- ¨AMBAS PARTES¨ se comprometen a no emitir publicidad (física, ni digital), boletines informativos (digitales televisivas, de radio ni ningún otro) ni conceder entrevistas (de ninguna índole) en relación con este contrato o sus actividades sin el previo consentimiento por escrito de la otra, a menos que por ley u orden de autoridad competente se establezca otra cosa.
- ¨EL CLIENTE¨ manifiesta la lectura y cabal comprensión del Aviso de Privacidad y El uso de las Tecnologías en nuestro sitio Web sin albergar duda alguna, copias de los formatos que firma y resguarda copias.
- NOVENA. – RESCISIÓN DE CONTRATO.
- Podrá darse por rescindido el presente contrato, sin necesidad de resolución judicial, por los siguientes motivos, salvo que exista alguna deuda por cobrar.
- Que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no tenga capacidad operativa para cumplir cabalmente la prestación de los servicios objeto del contrato o no sean satisfactorias (impericia) para criterio de “AMBAS PARTES”.
- Por incumplir con cualquiera de las cláusulas del presente contrato.
- Por acuerdo de “AMBAS PARTES”.
- Por riesgo a la salud (enfermedades infectocontagiosas no reportadas), integridad (riesgo o peligro en el desempeño de sus actividades) o seguridad (amenazas, insultos o lesiones) de cualquiera de las partes.
- DÉCIMA. – JURISDICCIÓN.
- “AMBAS PARTES” manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Mercantil; estableciendo entre ambas una relación de carácter mercantil, por lo tanto “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” o su personal no genera ningún tipo de relación de tipo laboral o derechos laborales, librando en consecuencia a partir de este momento a “EL CLIENTE”, de toda responsabilidad en este aspecto.
- DÉCIMA PRIMERA. – TERMINACIÓN.
- ¨AMBAS PARTES¨ convienen que, una vez concluida la vigencia del contrato, sin que se haya optado por la prorroga se libera a las partes del presente documento sin que para ello se requiera comunicación escrita. Por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a partir de este momento queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato en cuanto a la prestación de sus servicios, pudiendo pactar mediante convenio modificatorio los plazos descritos en dicha cláusula o incluso materia de aclaración en la posible renovación del servicio descrito.
- DÉCIMA SEGUNDA. – INTERPRETACIÓN.
- Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código de Comercio y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en caso de incumplimiento de alguna de las partes.
- DÉCIMA TERCERA. – COMUNICACIONES.
- Para llevar a cabo con mayor fluidez los términos del presente contrato “AMBAS PARTES” autorizan que las comunicaciones derivadas de los compromisos materia del presente, en donde sea posible, se hagan a través de las siguientes vías:
- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cuidadoras@sistemasisalud.com con el asunto “Paciente (nombre del familiar motivo del contrato)”. O vía telefónica al: 55 79462551.
- DÉCIMA CUARTA. – DEL CONSENTIMIENTO.
- Ambas partes declaran que no existe dolo, reticencia, mala fe o algún tipo de engaño en la celebración del presente instrumento.
- Leído que fue el presente, ratifica y acepta, por medios digitales o escritos.
- La practica diaria constara de los siguientes formatos:
- Agenda de actividades diarias. Es el documento en el que se plasman las actividades diarias para su correcto seguimiento.
- Formato de labores. Es el documento de vinculación con el cliente.
- Copia del informe Clínico. Son los datos clinicos relevantes que se obtienen de la información que nos brinda en linea.
- Carta de valoración de actividades. Es el documento en el que expresa su nivel de satisfacción con el personal, este se toma muy en cuenta para su contratación.
- Por seguridad de su paciente, le pediremos ademas el llenado correcto del protocolo de las medidas familiares de urgencia.
- Bajo mutuo acuerdo se celebran los siguientes puntos:
- DEL SERVICIO.-
- ¨EL CLIENTE¨ se compromete a identificar lo mas claramente posible las necesidades de su familiar, así como otorgar las herramientas, medios y equipo necesario para su cabal cumplimiento.
- ¨EL CLINETE¨ conoce y autoriza a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y a sus colaboradores comunicarse con quien juzgue pertinente por necesidades medicas urgentes y/o sospecha de deterioro del paciente, pudiendo ser una necesidad de traslado, atención medica o de seguridad, así como comunicar a los familiares que juzgue pertinente o se encuentren disponibles para el conocimiento de dicho evento.
- ¨EL CLINETE¨ se compromete a liquidar los costos de los eventos que generen un costo extra y no presupuestado en el acuerdo digital, escrito o verbal en un plazo no mayor a 1 semana.
- ¨EL CLINETE¨ se compromete a entregar al menos 3 números teléfonicos a los que se les puede marcar por cualquier necesidad relacionada al servicio contratado.
- Obe-Medic
- MITRA